Érase que se era: la Suprema Corte avaló la constitucionalidad de las uniones homosexuales en la ciudad de México. Con esto, la reforma del código civil del Distrito Federal (D.F.) que permite las uniones entre personas del mismo sexo es considerada como viable por el máximo órgano de justicia del país.
¿Qué significa esto? No se trata de una declaración sobre la moral de la reforma aplicada, sobre su conveniencia para toda la población o el interés supremo del país, por decir algo rimbombante, sino únicamente que la citada reforma no se contrapone a los lineamientos o directrices que determina la Constitución. En todo caso, este es el alcance de la Suprema Corte.
No puede considerarse como reñida o ajustada la declaración del órgano de justicia, dado que pasó con ocho votos a favor y dos en contra. Afortunadamente, existe diversidad de pensamiento y entendimiento en el tribunal puesto que no fue unánime. En primera instancia, viva la democracia, ganó la mayoría. Pero esta mayoría de ministros ¿representa a la mayoría de la población de la capital del país?
No necesariamente, al fin de cuentas, solo dictaminan con su entendimiento y según la postura de la mayoría de ministros, sobre la constitucionalidad o no de un tópico. No interesa para sus funciones lo que quiera o piense la mayoría de la población. Hasta este punto, bien por la Suprema, hizo su trabajo.
El artículo 4º de la Constitución de nuestro país declara que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
Con esta base, un grupo de hombres y mujeres (léase, los ministros), con su entendido conocimiento en materia de leyes y procuración de justicia, dictaminan. Es evidente que la propia ideología o criterios de cada ministro tiene vela en este asunto, puesto que el texto del artículo cuarto alcanza para ambas posturas. En el fondo, el tema es si la familia se define o no en nuestra Carta Magna.
La igualdad entre varón y mujer protegerá la organización y desarrollo de la familia. Parece clara la relación varón-mujer-familia en el texto, pero argumentan los que dicen saber, que el artículo no es excluyente, que la mención de varón y mujer no significa sólo varón y mujer.
¡Pues claro! ¡Evidentemente! ¡Elemental! Sucede que a nuestro honorable Congreso Constituyente en Querétaro (1917) y a nuestros queridos legisladores en la modificación del Artículo Cuarto del 31 de diciembre de 1974, no se les ocurrió la brillante idea de declarar como familia la conformada por varón y mujer, puesto que tal forma de organización humana era la única previsible para la cultura de la época. En este sentido, el que no se diga expresamente en nuestra Constitución que la familia se conforma solo por varón y mujer no obedece a la consigna de abrir el concepto a interpretaciones, sino que se sujetaba a lo que se entendía rectamente como existente y posible desde entonces.
Al respecto, dijo el ministro Arturo Saldívar: “la Constitución no establece un concepto único de matrimonio, por lo cual los legisladores pueden adaptarlo”. Y el ministro José Gudiño: “el concepto de familia es un concepto cultural, es un concepto abierto, que no excluye a todos los tipos de formación familiar”.
Interpretación mas dosis de ideología pura (por supuesto, semejante a mi postura, pero en sentido contrario). No cabe duda que somos hijos de nuestro tiempo, que pensamos según nos orientan las corrientes ideológicas actuales, tendenciosas, poderosas económicamente hablando y políticamente correctas. Pienso que ha sido el caso de los ministros de la Suprema Corte. No acuso la falta de recta intención o falla en el trabajo de tales personajes, sino que señalo la intrusión real de la ideología preponderante sobre el tema en la decisión.
Para nada me opongo a la celebración de un contrato civil entre dos personas del mismo sexo, si les place o conviene, que a fin de cuentas, eso es un matrimonio civil: un contrato. Pero de eso a equipar la institución humana de matrimonio heterosexual con uno homosexual, la diferencia es significativa, particularmente por los frutos de uno y otro en la sociedad.
Nada tengo contra las personas que sienten atracción por su mismo sexo. La crítica actual no duda un segundo en tachar de homófobo a quienes opinan distinto de la corriente de los llamados derechos homosexuales, lo cual también califica como intolerancia. Personalmente conozco a personas homosexuales y me consta que son buenos ciudadanos, educados y en resumen, lo que consideramos como buenas personas.
El punto está realmente en lo que se deriva de la declaración de la corte: la posibilidad de adoptar niños para tales parejas del mismo sexo. Entonces, abiertamente considero una trasgresión a los derechos de los niños el cerrarles la posibilidad de una familia con padres varón y mujer, al darlos en adopción a padres varón-varón o mujer-mujer.
La Suprema Corte discutirá a partir del lunes próximo, la constitucionalidad o no sobre que los matrimonios homosexuales puedan adoptar niños, aplicable a la misma reforma del código civil del D.F. Aquí será más profunda la cuestión: ¿la paternidad es un derecho? ¿tiene derecho el niño a una familia heterosexual? ¿es prioritario el derecho de la pareja homosexual que quiere adoptar o el de un niño a tener una familia con padres heterosexuales?
Respetuosamente pienso: la paternidad no es un derecho, el niño tiene derecho a una familia heterosexual y es prioritario el derecho del niño.
Saludos cordiales.
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